jueves, 7 de abril de 2016

Cuerpos de Seguridad del Estado Merida

En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:


1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.
4. Protección Civil y Administración de desastres.

Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.



1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional:
En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales y Municipales. En La Asamblea Nacional se discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional.






Las Policías Regionales son personas jurídicas con personalidad propia y están individualizadas por medio de las figuras de los funcionarios que laboran en las mismas. Son creadas por Decretos emanados de las respectivas Asambleas Regionales de los Estados de la República o a través de los respectivos Consejos Municipales, y además del decreto que las crean, deben seguir los lineamientos dados por sus superiores inmediatos, y por lo establecido en los respectivos reglamentos de servicios que se sancionen para mejorar la labor de sus agentes.


Las Policías Regionales están bajo el mando de la Comandancia General de Policía del Estado al que pertenezcan, y su asentamiento principal se encontrará en la ciudad más importante del Estado



Las autoridades de las Policías Regionales son:


• El Gobernador del Estado, quién la dirige, organiza, reglamenta y designa sus autoridades.

• El secretario general de gobierno.
• El director de política.
• El primer y segundo comandante general de la policía del Estado.
• Los Prefectos de Distritos en su Jurisdicción.
• Los Alcaldes de Municipios en su jurisdicción.
• Los Comandantes de Policía en la Unidades Distritales.
• Los Inspectores, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes de Policía.
• Los Comisarios, Jefes de Caseríos, en sus respectivas Jurisdicciones



2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Es un órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley. Tiene por objeto coadyuvar en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus métodos de investigación científica. Este órgano es dirigido por el Ministerio Público, ya que le corresponde a dicho ente la dirección de la investigación.

Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son: 


• Respeto por los derechos humanos. 
• El debido proceso. 
• Presunción de inocencia. 
• Derecho a la libertad. 
• Derecho a la defensa. 
• Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos. 

Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se distinguen por lo siguiente: 

1. Por el uso de la placa, el carnet y el distintivo del órgano de investigación penal.
2. Por el porte del arma de reglamento que le es asignada por la institución en la que labora.
La actuación de este cuerpo de investigación debe ser muy precisa, en tal sentido:

• La actividad de investigación criminal es realizada exclusivamente por este órgano, bajo la dirección expresa del Ministerio Público. 
• En caso de conocer de la comisión de delito debe informarlo inmediatamente al Ministerio Público. 
• Las únicas actuaciones antes del inicio formal de la investigación ordenada por el Ministerio Público que puede realizar este órgano, esta referido a la preservación de evidencias, o actuaciones estrictamente necesarias para el desarrollo eficiente de la investigación penal. 
• La realización de inspecciones por parte de los funcionarios es una de las actuaciones necesarias dentro de la investigación, y una vez realizadas deben ser plasmadas en un informe y remitidas al Ministerio Público. 
• Es potestad del Ministerio Público la solicitud de orden de allanamiento al Juez, pero también el cuerpo de investigación penal puede solicitarlo directamente previa autorización del Ministerio Público y cumpliendo con las formalidades respectivas. 

En casos de delitos flagrantes pueden actuar prescindiendo de la respectiva autorización, pero debe dejar constancia en el informe respectivo que remitirá al Ministerio Público. 

Además del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que es el órgano principal en materia de investigación penal, hay otros órganos que ejercen esta función. 

En tal sentido es necesario señalar los órganos con competencia especial para la investigación penal, entre los que están:
• La Fuerza Armada Nacional.
• El órgano de vigilancia del transporte y tránsito terrestre. 
También hay otros órganos que apoyan la labor de la investigación penal, entre ellos: 
• Las policías estadales y municipales. 
• La Contraloría. 
• Organismo Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). 
• El órgano de protección civil y administración de desastres. 
• Los cuerpos policiales de inteligencia. 
• El cuerpo de bomberos(as) y administración de emergencias. 
• Los jefes y oficiales de resguardos fiscales. 
• Los capitanes o comandantes de buques o aeronaves venezolanas, cuando se hayan cometido hechos punibles durante su recorrido. 
• Las dependencias de Universidades e Institutos Tecnológicos públicos y privados que se dediquen a la investigación científica. 
• La Fuerza Armada Nacional.



3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias: Esta institución es creada por decreto presidencial y la misma se rige por una disposición especial llamada Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Este cuerpo puede
definirse como: una institución de carácter civil que forma parte de los llamados órganos de Seguridad Ciudadana , y que es creado para prestar sus servicios al Estado y salvaguardar sus intereses en materia ciudadana.

Como todo ente organizado tiene una serie de funciones específicas que justifican su existencia, estas son:

• La salvaguarda o garantización de la vida y bienes de los ciudadanos que se encuentren ante un peligro inminente, así como acudir al llamado que se le haga ante situaciones peligrosas para la colectividad.
• El ejercicio de la función educativa y preventiva en materia de gestión de riesgo, siniestros y cualquier tipo de emergencia, junto con las comunidades. Así como la formulación de planes que preparen a la colectividad ante estos casos.
• Colaborar con el mantenimiento del orden público.
• Desarrollar y poner en práctica todo lo relacionado a la prevención, control de incendios y responsabilidad en los siniestros, así como los planes a seguir por la colectividad en estos casos.
• Prestar la colaboración prehospitalaria y atender a los lesionados, victimas o accidentados por cualquier emergencia o siniestro.
• Asistir a la sociedad ante la presencia de desastres naturales o catástrofes de cualquier tipo donde este en riesgo la vida.
• Prestar la debida colaboración a las otras instituciones que lo soliciten y elaborar sus planes en cooperación con los demás órganos.
• Realización de inspecciones técnicas a instalaciones tanto públicas como privadas de uso público. Esta función es de acatamiento obligatorio por parte de cualquier sujeto o institución.

Además de estas funciones les corresponde la investigación de situaciones violatorias de normas de prevención y protección contra incendios u otro tipo de emergencia que se le notifiquen por medio de denuncia, bien sea oral o escrita, o por oficio. También el Cuerpo de Bomberos y Bomberas tiene una doble función de suma importancia:

1. Función Asistencial que tiene su razón de ser en el socorro y prestación de colaboración, en primer lugar a la colectividad, y en segundo lugar a los órganos que requieran del mismo.

2. Función Educativa y Preventiva, que se configura en los planes informativos que instruyen a la comunidad sobre la forma de actuar ante determinados hechos ocasionados tanto por la naturaleza como por la imprudencia del hombre.




4. Protección Civil y Administración de desastres: Es una organización civil creada con el objeto de garantizar cumplimiento de los planes elaborados por el Estado y proteger a la ciudadanía ante la presencia de desastres. La misma es un componente de la Seguridad de la Nación, y es uno de los órganos de seguridad ciudadana que la Constitución consagra. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres promoverá la articulación de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, la participación continua de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así como de las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la correcta administración de desastres.

Esta organización tiene un amplio alcance tanto a nivel nacional, como en el estadal y municipal, observándose su presencia en los distintos escenarios. Entre sus funciones están:

1. La planeación de políticas y planes que permitan una adecuada y efectiva preparación y aplicación del potencial nacional ante desastres.
2. El diseño e implementación de programas educativos que creen conciencia y motiven la participación de las comunidades ante desastres naturales, así como la posible respuesta de los mismos ante estos hechos.
3. Promover e informar a los diversos organismos encargados de la acción de riesgo de las diferentes acciones y políticas en caso de emergencias, con el fin de salvaguardar y proteger a la colectividad.
4. Velar por la entrega oportuna de los recursos económicos provenientes de los entes gubernamentales para los diversos órganos encargados de atender emergencias.
5. Lograr la integración de las instituciones tanto públicas como privadas para unir esfuerzos y recursos para responder de forma más efectiva en caso de desastres.

Protección Civil y Administración de desastres esta organizado jerárquicamente de la siguiente manera:



El Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres es el ente encargado de la discusión, aprobación e instrumentación de los planes y políticas que a escala nacional se produzcan en dicho órgano con el fin de alcanzar planes y objetivos. Es un órgano directo del Ejecutivo Nacional y estará conformado por:

• El Ministerio del Interior y Justicia quién lo presidirá.
• Un representante de cada uno de los Ministerios.
• Un representante de los gobernadores.
• Un representante de los Alcaldes.
• El director nacional de Protección Civil y Administración de desastres, quién será el secretario permanente.
• El coordinador nacional de bomberos(as).
• Un representante del Consejo Nacional de Policías.
• Un representante de las organizaciones no gubernamentales.

La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de desastres, es el órgano técnico y asesor del comité coordinador nacional de protección civil y administración de desastres, y está adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y tiene por objeto la coordinación y ejecución del plan nacional de protección civil y administración de desastres.

La Organización Regional y Municipal de Protección Civil: son entes que se crean para contribuir con la preparación y educación de las comunidades locales o regionales, y deben seguir los lineamientos dados por el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres. Mientras que los Grupos voluntarios de protección civil y administración de desastres están constituidos por las llamadas Asociaciones civiles o fundacionales, sin fines de lucro, y para
ser reconocidos como tal deben estar registradas ante la Dirección de Protección Civil y administración de desastres de la región donde estén establecidos. Son considerados "organismos de atención secundaria" ante emergencias y desastres.

De esta forma están estructurados los llamados Órganos de Seguridad Ciudadana que son instituciones que tienen una gran importancia dentro de la sociedad ya que los mismos contribuyen de forma eficaz y efectiva con la protección de los ciudadanos y la consecución de los fines sociales y nacionales.



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